Publicados los borradores de Creative Commons 3.0, mi licencia -;)

noticias.gifPersonalmente os diré que soy un gran defensor de este tipo de licencias. Es una forma de proteger nuestra obra en la red y además de ayudar a su difusión.

Todas mis webs se rigen por Creative Commons, concrétamente esta licencia en versión 2.1 (compartir igual a igual, no comercial, reconocimiento) para España, (dadle un vistazo).

Viene a decir que permito copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra que aquí se puede ver, (lo de «obra» me suena a muy grande XD) así como hacer obras derivadas de la misma siempre que se cumplan estos requisitos;

Reconocimiento
No para un uso comercial
Y que se comparta bajo la misma licencia

Hay casos en los que algunos derechos pueden ser reservados, por ejemplo, en davidhm.com, en mis galerías tengo la misma licencia pero especifico que no se pueden hacer modificaciones en las fotos, podéis verla aquí.

Con lo que quien quiera usar una foto mía en su web no tiene ni que pedirme permiso y no violará las claúsulas de la misma mientras no la modifique, haga negocio con ella o no cite la url de procedencia.

Se que a muchos fotógrafos que me leen, esto les pone un tanto «nerviosos» pero repito, la licencia no da «derecho a todo».

Internet se fundamenta en la libre circulación de información y el compartir enriquece en todos los sentidos y cada uno, a nuestra manera, podemos ayudar a hacer una red más abierta y libre.


Os animo a muchos que tenéis webs o blogs sin una licencia de distribuión de contenidos a reflexionar un poco sobre ello, en muchos casos, la gente no se da ni cuenta o por desconocimiento no hace uso de ellas.

Se acaban de publicar los borradores de Creative Commons 3.0 (enlace a Alt1040) con importantes novedades. Según leo alli, hay cambios en «compartir de igual a igual», restricciones Anti-TPM, cláusulas 4 (a) y (b) así como a lo referido a las sociedades de gestión colectiva. Pensé que era un buen momento para romper una lanza en favor de este tipo de licencias que ayudan a humanizar aún más la red.

dabo

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Comentarios

  • Liamngls

    Pues sí, pon una licencia en tu vida … y que se muera de envidia el 007 de los webs.

    Si alguien a estas alturas se pregunta el por qué tener una licencia quizás deba de plantearse esta otra pregunta .. ¿por qué no?

    Elegir una licencia y ponerla en tu sitio te va a llevar unos pocos minutos y a la gente que te visita le puede ahorrar el tener que enviarte un mail solicitando permiso para citarte o copiarte un texto, simplemente entras en un sitio, ves la licencia correspondiente y actuas en consecuencia.

    Oh … ¿que hay gente que se pasa por el forro la licencia? Pues sí, pero esos tampoco te iban a mandar un mail pidiéndote permiso ;-)

  • Noega

    Pues yo no se de qué iba eso pero es interesante saberlo.. hum..

  • dabo

    Pues si Liamngls,como bien dices no se tarda nada en ponerla, se puede elegir desde aqui con las variantes que estiméis oportunas, luego insertáis el gif con el enlace y listo -;)

    Por eso publiqué la entrada Montse, se que algunos os hacéis un poco de lío con ello pero si le das un vistazo verás como tiene su «porqué»,saludos !

  • Noega

    Pues muchas gracias por la parte que me toca.. :) Lo miraré.

  • Gepetto

    Mientras no se utilice como un adorno… Ya he visto algun blog con copyright y con el gráfico de CC en la misma página.

    Sobre la forma de actuar cuando alguien se salta la licencia, eso ya depende de cada uno. O se hace algo o no se hace nada. Depende de lo que convenga.

  • dabo

    Gepetto, tienes razón, sobre ese tema te podría dar algún caso pero vaya, si de alguna manera este post sirve para que alguien se plantee el uso de CC lo daremos por bueno -;)

  • Gepetto

    Lo comentaba un poco como anécdota, y para hacer notar que una licencia restrictiva como el copyright anula la CC.

    Últimantente también están ganando fuerza las licencias ‘Coloriuris’.

  • Liamngls

    Sin duda es un tema complejo e interesante, tengo que estar en desacuerdo con Gepetto (y con cualquiera) sobre el punto de compatibilidad de licencias.

    Copyright y CC son licencias compatibles no excluyentes, si yo creo algo soy el propietario del Copyright de mi obra y como propietario la licencia como mejor me parece, esa licencia solo es válida para aquellos que utilicen mi trabajo, yo sigo siendo dueño del Copyright. En un momento determinado podría incluso variar la licencia si lo considerase oportuno.

    En las FAQ de CC se puede ver.

    ¿Creative Commons está en contra del copyright?

    En absoluto. Nuestras licencias te ayudan a mantener el copyright a la vez que permiten ciertas excepciones con respecto a él, bajo ciertas condiciones. De hecho, nuestras licencias se basan en el copyright para su refuerzo, igual que la «GNU General Public License» (Licencia General Pública GNU). La justificación para la protección de la propiedad intelectual (al menos bajo la ley de EE.UU.) es «la promoción del progreso de la ciencia y las artes aplicadas». Nosotros también queremos promocionar la ciencia y las artes aplicadas y creemos que ayudar a los creadores a ajustar de forma precisa sus derechos para que se adapte a sus preferencias es precisamente eso.

    Si elijo la opción de licencia no comercial, ¿puedo seguir ganando dinero con mis trabajos con licencia?

    Por supuesto. La condición de «uso no comercial» sólo tiene aplicación para aquellos que usen tu trabajo, no para ti (el propietario del copyright). Si otras personas usan, comercian o copian tu trabajo, no pueden hacerlo por «compensación monetaria o ganancia financiera», a menos que tengan tu permiso. Uno de nuestros objetivos principales es animar a la gente a experimentar con nuevas formas de promoción y marketing de su trabajo. De hecho, diseñamos la opción de licencia no comercial para que fuera una herramienta que ayudara a la gente a ganar dinero con su trabajo, permitiéndoles aumentar al máximo la distribución de sus obras manteniendo a la vez el control sobre los aspectos comerciales de su copyright.
    Pongamos este ejemplo: Pones tu fotografía bajo una licencia no comercial y la incluyes en tu sitio web. Una editora de «Spectacle», una revista con ánimo de lucro, encuentra tu foto y la quiere usar para la portada del siguiente número. Según el término no comercial, la editora podría copiar tu fotografía y mostrársela a sus amigos y compañeros de trabajo, pero tendría que llegar a un acuerdo contigo (a cambio de dinero, si eres listo) para usarla en la revista. Una nota especial sobre la condición no comercial: según la actual ley de EE.UU., la compartición y el intercambio de obras en línea está considerado un uso comercial, incluso si no hay dinero de por medio. Debido a que creemos que la compartición de ficheros, usada de forma apropiada, es una herramienta poderosa para la distribución y la educación, todas las licencias de Creative Commons contienen una excepción especial para la compartición de ficheros. El intercambio de obras en línea no es un uso comercial, según nuestros documentos, siempre que no sea para obtener una ganancia económica.

    ¿Qué ocurriría si el propietario de un copyright dijera que su trabajo está regido por dos licencias diferentes de Creative Commons?

    Elige la licencia que más te interese para usar la obra. Generalmente, un propietario que ofrece su obra bajo dos licencias diferentes está proporcionando al público la posibilidad de elegir entre ambas. Si, por ejemplo, una fotografía está regida por una licencia con una condición no comercial, más una licencia aparte con una condición de atribución, no quiere decir que ambas licencias tengan que funcionar a la vez. Si un propietario quiere que las dos licencias actúen a la vez, debería asegurarse de elegir una única licencia que contenga las condiciones de ambas.

    Ahí queda eso .. xD

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