He querido compartir con vosotros esta información ya que muchos de los que me leéis, hacéis fotografías en la calle donde pueden aparecer personas, bien sea como protagonistas de la toma o como parte de ella. Actualizado marzo 2014: Os recomiendo leer también esta entrada
Pero también puede darse el caso de personas fotografiadas en lugares públicos o privados y está bien saber lo que dice la Ley al respecto. (Os recomiendo leerla entera).
Se trata de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Según la interpretación de la Ley (no soy jurista, vaya por delante) y ciñendonos a ella estrictamente, podemos leer en el artículo 7, párrafo 5 que es lo que nos interesa, hablando de fotografías;
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas…
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Y uno se puede preguntar…¿cuáles son los casos previstos?
La respuesta no es muy esperanzadora viendo los supuestos en los cuales uno puede hacer, reproducir o publicar esa fotografía…
Artículo 8, párrafo 2;
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Por lo que si no es una persona que ejerza un cargo público o alguien «notorio» y la imagen se capte en un lugar público o como se explica en el apéndice c, sea un suceso en la que la persona salga sin ser protagonista de ella…nada de nada.
También en la citada Ley se contempla el caso de alguien que tenga los pertinentes derechos o un contrato de uso o cesión de la imagen, en el artículo 2, párrafos 2 y 3 podemos leer;
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
[Apartado 2 redactado conforme a la STC 9/1990, de 18-1-1990, que anuló parte de su contenido].
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Por lo que aunque tengas esos derechos, pueden ser revocados teniendo lógicamente que ser indemnizado el fotógrafo.
Estos nos lleva a la conclusión de que cualquier fotografía de una persona tomada en la calle o en el ámbito de lo privado salvo los casos contemplados por la Ley, vulnera los derechos de los fotografiados…
Os recomiendo también leer esta entrada de la revista «consumer» sobre el tema donde lo explican seguro mucho mejor que yo -;).
Sobre las fotografías de edificios privados como museos, centros comerciales, etc, podéis leer esta interesante entrada que publicaron en «Que sabes de» sobre el tema.
Creo que conocer nuestros derechos y obligaciones con la cámara en mano y a la hora de publicarlas en una web, foro, blog, etc, puede evitarnos costosos disgustos en un futuro.
(A veces, leyendo estas cosas, me dan ganas de vender la cámara -;)
[tags]fotografia, derechos, imagen, autor, honor, intimidad[/tags]
aik
Lo cierto es dabo,que es un tema super interesante y que hay que andarse con mucho ojo. Las leyes no siempre se cumplen y de hecho, a veces se pueden llegar a acuerdos que se salten la normativa y al revés, que estés respetando la ley y alguien te obligue a entregar el carrete o a borrar las fotografías tomadas.
Desde la facultad de ciencias de la información la normativa se hace estudiar, comprender y saber aplicar pero cabe resumir todo en varias afirmaciones:
– En espacios abiertos tu puedes sacar fotos a lo que te de la santa gana. Otra cosa es publicar: si publicas debes tener cuidado de que no haya niños, pues sin entrar mucho en el tema, es un terreno fanganoso. Al ser menores su imagen digamos que «pertenece» a los padres y sólo si estos te dan permiso, y a veces, ni con esas, se pueden publicar.
-A personas como políticos, representantes estatales, monarcas y de más se les puede fotografiar si la estampa que vamos a retratar tiene especial relevancia por ser de interés público y mientras estén ejerciendo éstos su trabajo. Es decir, que si yo saco a Rajoy en el congreso sí tiene un carácter informativo, si yo le saco en pantunflas en el jardín de su casa, ni tiene caracter informativo y además se viola el derecho a la intimidad, dado que su casa-jardín incluido- se asume que es parte de su intimidad, de su vivienda y no debe ser violada. Nota mental: lo de «interés público» es algo que suscita una gran controversia porque al público de este país, y con perdón, les interesan cosas que no son de interés público. Es decir los marujeos, la carnaza, la ordinariez, los «infraganti» y de más…yo no lo considero interés público.
– En lugares privados, y no necesariamente privados, sino cubiertos, yo si que tomaría una precaución. En centros comerciales por ejemplo, algunos no permiten sacar fotografías. ¿pOR QUÉ? nO TENGO NI IDEA. Pero parece ser que les molesta.
En otros muchos sitios también temen que se publiquen cosas que les puedan perjudicar.En ese caso y siendo respetuosos siempre podéis preguntar amigablemente. O bien arriesgaros. Yo suelo optar por la primera vía, para no tener que perder calidad por que pase un guarda jurado y te llame la atención.
Por último una anécdota: reportaje fotográfico hace tres años del rastro. El tema era la mezcla cultural que se da en el famoso mercadillo madrileño. Aire libre y pleno derecho a tomar fotografías, salvo a policías y cuerpos de seguridad. Retrato a un hombre del norte de África. Sus rasgos eran como marroquíes y era precioso el contraste y la relación con todos los bolsos de cuero y cinturones que vendía. Tomo la imagen. Me mira y me grita: Más te vale que borres esa imagen si no quieres tener problemas, A MI no me saca fotos ni Dios. ¿ Qué hacer? Ese es el dilema.
Randy
Excelente documentación y artículo Dabo.
Estas cosas deben saberlas los que salen con su cámara a captar momentos para evitarse disgustos.
Supongo que en la mayoría de los casos bastará con preguntarle al fotografiado, aunque esto no siempre es posible.
Liamngls
Lo de los Centros Comerciales es para morirse de la risa, la razón por la que no permiten hacer fotografías de las instalaciones en general es: el espionaje industrial.
aik
liamngls estarás de acuerdo conmigo en que eso es una chorrada, porque lo que tienen en las tiendas está a disposición del público. Y puede acceder todo el mundo.
No sé qué sentido tiene. O no se lo encuentro o lo he entendido mal.
Liamngls
No es por el contenido de las tiendas, es por el tema del centro comercial en sí, distribución del mismo y esas cosas … que no lo que quieren es que les copien el «diseño» de las instalaciones.
dabo
Gracias a todos por los comentarios, la verdad es que lo de los centros comerciales y edificios públicos es otro tema a tener muy en cuenta ya que a veces y entendiendo que la gente (guardias de seguridad, etc) están haciendo su trabajo, se pegan unas pasadas del copón pero en ocasiones, ese desconocimiento de nuestras obligaciones pero también derechos, si, tenemos nuestros derechos, nos lleva a no saber reaccionar en una situación crítica en la que esos derechos del fotógrafo, sea profesional o aficionado, se ven vulnerados.
Un tema que daría y da mucho que hablar pero más que lo que a nosotros nos gustaría, creo que importa «lo que al final, según la Ley, es…»
Saludos !
aik
amen xD
Sergio Alvaré
Muy interesante, llevaba tiempo queriendo leer algo sobre el tema.
dabo
Bienvenido Sergio, la verdad es que el tema daría para mucho más y mejor contado pero vaya, creo que nos puede servir como inicio y saber por donde pisamos -;)
rafa espada
Aik lo ha nombrado brevemente… y me gustaría expandirlo… los personajes públicos… también ejercen actividades privadas… vamos… que no hace falta que que rajoy esté en casa con patuflas… sino en un restaurante con su señora esposa (o lo que tenga, si tiene)… ese es un acto privado de una persona pública… y no es fotografiable.
Y sobre la persona del mercado… a saber… si situación es legal o ilegal… o… tenemos que recordar que en las fotos que hacemos a las personas… son personas… y cada una tiene su situación…
Alguién contaba que haciendo fotos en el bar de colegas… a lo tonto… les aparece la benemérita diciendo que una pareja les ha puesto una denuncia por hacerles fotos (por salir en las fotos que ellos tontamente estaban realizando)… resultó ser que es pareja… no eran «pareja»… era dos que supuestamente no tenía que estar ahí!!! traralá traralá…
dabo
Lo que está claro Rafilla que cada vez tenemos que tener más cuidado y no pensar como dije llegado el caso en lo que nos gustaría que fuese sino en lo que es -;).
Hacer fotos pronto se convertirá en un deporte de riesgo…