He querido compartir con vosotros esta información ya que muchos de los que me leéis, hacéis fotografías en la calle donde pueden aparecer personas, bien sea como protagonistas de la toma o como parte de ella. Actualizado marzo 2014: Os recomiendo leer también esta entrada
Pero también puede darse el caso de personas fotografiadas en lugares públicos o privados y está bien saber lo que dice la Ley al respecto. (Os recomiendo leerla entera).
Se trata de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Según la interpretación de la Ley (no soy jurista, vaya por delante) y ciñendonos a ella estrictamente, podemos leer en el artículo 7, párrafo 5 que es lo que nos interesa, hablando de fotografías;
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas…
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Y uno se puede preguntar…¿cuáles son los casos previstos?
La respuesta no es muy esperanzadora viendo los supuestos en los cuales uno puede hacer, reproducir o publicar esa fotografía…
Artículo 8, párrafo 2;
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Por lo que si no es una persona que ejerza un cargo público o alguien «notorio» y la imagen se capte en un lugar público o como se explica en el apéndice c, sea un suceso en la que la persona salga sin ser protagonista de ella…nada de nada.
También en la citada Ley se contempla el caso de alguien que tenga los pertinentes derechos o un contrato de uso o cesión de la imagen, en el artículo 2, párrafos 2 y 3 podemos leer;
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
[Apartado 2 redactado conforme a la STC 9/1990, de 18-1-1990, que anuló parte de su contenido].
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Por lo que aunque tengas esos derechos, pueden ser revocados teniendo lógicamente que ser indemnizado el fotógrafo.
Estos nos lleva a la conclusión de que cualquier fotografía de una persona tomada en la calle o en el ámbito de lo privado salvo los casos contemplados por la Ley, vulnera los derechos de los fotografiados…
Os recomiendo también leer esta entrada de la revista «consumer» sobre el tema donde lo explican seguro mucho mejor que yo -;).
Sobre las fotografías de edificios privados como museos, centros comerciales, etc, podéis leer esta interesante entrada que publicaron en «Que sabes de» sobre el tema.
Creo que conocer nuestros derechos y obligaciones con la cámara en mano y a la hora de publicarlas en una web, foro, blog, etc, puede evitarnos costosos disgustos en un futuro.
(A veces, leyendo estas cosas, me dan ganas de vender la cámara -;)
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